La Audiencia de Conciliación tiene carácter confidencial, esto quiere decir que, los que participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado. (Ley Nº 26872, Art. 8, modificado por el Art. 1 del Dec. Legislativo Nº 1070). Decimos que es un procedimiento rápido porque la Audiencia de Conciliación es única, sin embargo puede comprender las sesiones que sean necesarias par el cumplimiento de los fines, este es, resolver el conflicto. El plazo máximo para la duración de la audiencia podrá ser de hasta treinta días calendarios. Este acuerdo al que lleguen las partes es expresado materialmente en un documento que se llama Acta de Conciliación Extrajudicial, esta Acta tiene valor similar a una sentencia judicial. Esta el la razón más importante por la cual creemos que ¡conciliar es tu mejor opción!.